Articulo 71 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Ver Indice
»Artículo 71. Sanciones por faltas de conducta en la Corte.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En caso de faltas de conducta de personas presentes en la Corte, tales como perturbar las audiencias o negarse deliberadamente a cumplir sus órdenes, la Corte podrá imponer sanciones administrativas, que no entrañen privación de la libertad, como expulsión temporal o permanente de la sala, multa u otras medidas similares establecidas en las Reglas de Procedimiento y Prueba.
2. El procedimiento para imponer las medidas a que se refiere el párrafo 1 se regirá por las Reglas de Procedimiento y Prueba.
