Articulo 71 Estatutos del Organismo Autonómo Hacienda Tributaria
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»Artículo 71. Jefaturas de determinadas unidades administrativas.
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Las Jefaturas de las unidades orgánicas, adscritas al Servicio de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas, podrán ser cubiertas por personal funcionario perteneciente o adscrito a la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos o, en su caso, y respectivamente, por personal laboral adscrito a cada uno de los Servicios citados.
Modificaciones
- Modificación realizada (71) por DECRETO FORAL 17/2011, de 21 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobada por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre.
(NA de 01-04-2011) en vigor desde 01-04-2011 - Artículo modificado (71) por DECRETO FORAL 1/2010, de 11 de enero, por el que se modifican los Estatutos del Organismo Autonomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, asi como el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(NA de 22-01-2010) en vigor desde 22-01-2010
