Articulo 71 Estatutos del...Tributaria

Articulo 71 Estatutos del Organismo Autonómo Hacienda Tributaria

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Artículo 71. Jefaturas de determinadas unidades administrativas.

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Las Jefaturas de las unidades orgánicas, adscritas al Servicio de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas, podrán ser cubiertas por personal funcionario perteneciente o adscrito a la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos o, en su caso, y respectivamente, por personal laboral adscrito a cada uno de los Servicios citados.