Articulo 71 Farmacia
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Artículo 71. Comisión de Farmacia de Extremadura.

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1. Se crea la Comisión de Farmacia de Extremadura como órgano colegiado de participación y asesoramiento en materia de planificación y ordenación farmacéuticas, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad.

2. La Comisión asumirá las siguientes funciones

a) Conocer e informar los proyectos normativos en materia de planificación y ordenación farmacéutica.

b) Conocer e informar sobre los concursos de las oficinas de farmacias.

c) Conocer las reclamaciones recibidas en relación a los distintos servicios y establecimientos farmacéuticos.

d) Conocer e informar en relación a los servicios de urgencias y horarios ampliados.

e) Impulsar la coordinación y cooperación entre las oficinas de farmacia y los servicios farmacéuticos de atención primaria y especializada.

f) Conocer los datos de facturación al Servicio Extremeño de Salud de las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos, el Servicio Extremeño de Salud, en colaboración con los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, elevará a la Comisión de Farmacia de Extremadura, para su conocimiento, la facturación anual de productos farmacéuticos financiados por el Servicio Extremeño de Salud correspondientes a las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en materias de su competencia.

3. La composición y normas de funcionamiento interno de la Comisión serán aprobadas reglamentariamente por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad, si bien, necesariamente, habrán de estar integrados en la misma todos los colectivos que representen los intereses del sector farmacéutico en la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006