Articulo 71 Farmacia de Andalucía

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Artículo 71. Promoción de la investigación y producción de los medicamentos estratégicos.

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1. El Consejo de Gobierno establecerá los criterios generales para la elaboración del Plan de Producción e Investigación de Medicamentos Estratégicos.

2. El citado Plan establecerá, al menos, las medidas de impulso e incentivo para la investigación y producción de dichos medicamentos, así como los mecanismos de coordinación para su desarrollo y ejecución, y los sistemas de evaluación del mismo.