Articulo 71 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
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»Artículo 71. Sistema de identificación de los beneficiarios
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El sistema de registro de la identidad de cada uno de los beneficiarios de las intervenciones y medidas a que se refiere el artículo 65, apartado 2, garantizará que todas las solicitudes presentadas por el mismo beneficiario puedan ser identificadas como tales.
