Articulo 71 fluvial Medidas aplicables durante la nueva normalidad
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»71. Pesca fluvial y marítima.
Vigente
Queda permitida la práctica de la pesca fluvial y marítima, tanto deportiva como recreativa, en todas sus modalidades.
Modificaciones
- Artículo modificado por Resolución por la que se modifica la resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad, ampliándose los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarilla.
(BOC de 15-07-2020) en vigor desde 15-07-2020