Articulo 71 Función Pública Canaria
Artículo 71.
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1. Las convocatorias serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda difundirse un extracto de las mismas en otros Diarios Oficiales y medios de comunicación. En ellas se harán constar, como mínimo los siguientes datos:
a) Número y características esenciales de las vacantes.
b) Requisitos exigidos para presentarse a las pruebas.
c) Sistema selectivo y formas de desarrollo de las pruebas y de su calificación.
d) Programas, si es que se trata de oposición o concurso-oposición.
e) Baremos de valoración, si es que se trata de concurso o concurso-oposición.
f) Composición del órgano de selección.
g) Duración máxima del proceso selectivo y los plazos mínimo y máximo entre la conclusión de un ejercicio y el comienzo del siguiente.
h) Indicación de la oficina pública donde estarán de manifiesto las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el Boletín Oficial de Canarias o notificarse directamente a los interesados.
2. No obstante lo dispuesto en el número precedente, el Consejero de la Presidencia podrá anunciar con antelación a la convocatoria el programa de oposiciones o concursos-oposiciones, que por su extensión o complejidad exijan un mayor tiempo de preparación de los candidatos que el que normalmente media entre la publicación de la convocatoria y la realización de las pruebas.
- Modificación realizada (71 (apdo. 1.g)) por LEY 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
(CN de 01-07-2025) en vigor desde 02-07-2025 - Artículo modificado (71 (apdo. 1.g)) por LEY 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
(CN de 26-06-2012) en vigor desde 01-07-2012
