Articulo 71 Función pública de I Balears

Articulo 71 Función pública de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 71. Formación y perfeccionamiento del personal

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La administración garantiza la formación y el perfeccionamiento de su personal como instrumento esencial para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

2. Los planes de formación incluirán acciones destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, así como cursos específicos destinados a la formación y al perfeccionamiento del personal que ejerce funciones directivas, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que se determinen reglamentariamente.

3. Los cursos de formación y perfeccionamiento pueden establecerse con carácter voluntario u obligatorio. En ambos casos, los efectos de la participación y superación de los cursos se determinarán reglamentariamente.

4. La relación de puestos de trabajo puede establecer como requisito de ocupación de los puestos la superación de determinados cursos.

5. El acceso a los cursos de formación se rige por los principios de igualdad, objetividad y mérito.

6. Las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears promoverán la realización de cursos de lengua catalana, propia de las Illes Balears, entre su personal y el del sector público instrumental dependiente, para garantizar en la actuación administrativa la atención de los ciudadanos en cualquier de las dos lenguas cooficiales.

Modificaciones