Articulo 71 Ganaderia
Artículo 71. Deficiencias de los establecimientos, plantas y explotadores de gestión de subproductos animales y/o productos derivados.
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1. Cuando se compruebe el incumplimiento de las condiciones legalmente establecidas para el funcionamiento de los establecimientos, plantas y explotadores de subproductos animales y/o productos derivados, los servicios veterinarios oficiales dirigirán requerimiento de subsanación de deficiencias, y, en función de la naturaleza y gravedad de estas, dispondrán las siguientes medidas de carácter preventivo, que se mantendrán hasta la acreditación del cumplimiento del requerimiento:
a) La paralización del proceso de producción, de alguna de sus fases o del empleo de alguno de los medios.
b) La prohibición de comercialización de los productos, incluyendo la obligación de retirada del producto distribuido.
2. Cuando se acredite el cumplimiento del requerimiento de subsanación los servicios veterinarios oficiales podrán exigir el reprocesado de los productos transformados.
- Artículo modificado (71) por LEY 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022. [2021/13105]
(GV de 30-12-2021) en vigor desde 01-01-2022
