Articulo 71 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Cantabria
Artículo 71. Órganos de participación institucional.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad.
1. Se crea el Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad como órgano colegiado con funciones consultivas para la participación de las personas con discapacidad, el seguimiento y la promoción de la aplicación de la normativa sobre los derechos de las personas con discapacidad en Cantabria.
2. El Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad se adscribirá a la consejería competente en materia de política social. Reglamentariamente se establecerán los órganos o entidades que formarán parte del mismo además de las entidades representativas de las personas con discapacidad y sus familias, que sean de ámbito autonómico y estén declaradas de utilidad pública.
