Articulo 71 General Tribu...de Bizkaia

Articulo 71 General Tributaria de Bizkaia

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Artículo 71. Cómputo del plazo de caducidad

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El plazo de caducidad del ejercicio de la potestad a que se refiere el artículo anterior comenzará a contarse, desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.