Articulo 71 General Tributaria de Bizkaia
Ver Indice
»Artículo 71. Cómputo del plazo de caducidad
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El plazo de caducidad del ejercicio de la potestad a que se refiere el artículo anterior comenzará a contarse, desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.
