Articulo 71 Gestión Piscícola de Navarra
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Artículo 71. Infracciones cometidas por no residentes en España.

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1. Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, la persona denunciante podrá fijar provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido en Derecho, inmovilizará el vehículo utilizado en la infracción o decomisará los útiles precisos para su ejecución según proceda.

2. La persona infractora deberá depositar o garantizar el importe total de la multa, sin perjuicio de obtener, ultimado el expediente sancionador, la reducción a la que hubiere lugar.