Articulo 71 Gobierno y Administración

Articulo 71 Gobierno y Administración

Ver Indice
»

Artículo 71. Órdenes.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Adoptarán la forma de Órdenes las disposiciones y resoluciones de los Consejeros e irán firmadas por el titular de la Consejería correspondiente.

2. Cuando las Órdenes afecten a las competencias de varias Consejerías se aprobarán por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a iniciativa de los Consejeros interesados.