Articulo 71 Gobierno de A... de Aragon

Articulo 71 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 71. Procedimiento para la modificación de la capitalidad.

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1. El procedimiento de modificación de la capitalidad del municipio se iniciará por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento o de la Asamblea vecinal, debidamente motivado, que se someterá a información pública por plazo de un mes. El Pleno o Asamblea resolverán las reclamaciones presentadas, aprobándolo provisionalmente, si así lo acuerda, con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

2. El cambio de capitalidad de un municipio habrá de fundarse en alguno de los siguientes motivos.

a) desaparición del núcleo de población donde estuviese establecida;

b) mayor facilidad de acceso por parte de la mayoría de los vecinos del municipio, y

c) nuevas circunstancias demográficas, económicas o sociales que determinen notorios beneficios del cambio para el conjunto de los habitantes del término.

3. El municipio interesado deberá justificar, igualmente, la previsión de los costes de reinstalación indispensables.

4. El procedimiento se resolverá por Decreto del Gobierno de Aragón, siendo publicado en el «Boletín Oficial de Aragón», e inscrito, en el caso de suponer modificación, en el Registro de Entidades locales.

5. Del cambio de capitalidad se dará cuenta al Registo estatal de Entidades locales.