Articulo 71 Gobierno de Illes Balears
Artículo 71. Información sobre retribuciones y declaraciones patrimoniales
1. Los miembros del Gobierno tienen la obligación de formular una declaración patrimonial que incluya la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, intereses y actividades, en los términos que establece la Ley de creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears.
2. Las retribuciones que los miembros del Gobierno perciban por razón de su cargo tienen que ser objeto de publicidad, con la indicación expresa de los diferentes conceptos retributivos, en la página web institucional que corresponda.
3. También se dará publicidad a las compensaciones, los beneficios, las indemnizaciones o las dietas que se reciban por cualquier concepto vinculado con el ejercicio del cargo público.
- Artículo modificado por Ley 2/2024, de 11 de abril, de creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears
(BOIB de 18-04-2024) en vigor desde 19-04-2024