Articulo 71 Gobierno Valenciano

Articulo 71 Gobierno Valenciano

Ver Indice
»

Artículo 65.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Presidencia de la Generalitat y los Consellers desarrollarán orgánicamente su propia Consellería o Departamento en los términos de su Reglamento orgánico y demás normas reglamentarias que apruebe el Consell.