Articulo 71 Gobierno Valenciano
- Norma que pasa a denominarse "del Consell", en sustitución de "de Gobierno Valenciano". - LEY 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de modificacion de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. [2007/3728]
Ver Indice
»Artículo 65.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Presidencia de la Generalitat y los Consellers desarrollarán orgánicamente su propia Consellería o Departamento en los términos de su Reglamento orgánico y demás normas reglamentarias que apruebe el Consell.
Modificaciones
- Modificación realizada (71 (se renumera como 65)) por LEY 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de modificacion de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. [2007/3728]
(GV de 23-03-2007) en vigor desde 24-03-2007 - Artículo modificado (71) por LEY 1/2002, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Modificación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. [2002/2355]
(GV de 07-03-2002) en vigor desde 07-03-2002
