Articulo 71 Hacienda

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Artículo 71.

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1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad, el Consejero de Hacienda será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del Presupuesto de Ingresos a que se refiere el artículo anterior.

2. En el ámbito de los organismos autónomos, las competencias a que se refiere el apartado anterior corresponderán al Gerente de los mismos.

3. Las competencias que corresponden a las fases de ejecución del Presupuesto de Ingresos podrán delegarse en los términos previstos en las disposiciones vigentes.

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