Articulo 71 Hacienda Pública de Navarra

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Artículo 71. Suscripción y transmisión de la Deuda de Navarra.

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En la suscripción y transmisión de la Deuda de Navarra, únicamente será preceptiva la intervención de fedatario público cuando aquella esté representada por títulos-valores y así lo disponga la legislación aplicable a los mismos.