Articulo 71 Haciendas Locales de Navarra
Ver Indice
»Artículo 71.
Vigente
Las entidades locales investigarán los hechos, actos, situaciones, actividades, explotaciones y demás circunstancias que integren o condicionen el hecho imponible y comprobarán la valoración de la base de gravamen.

