Articulo 71 Igualdad efec... y hombres

Articulo 71 Igualdad efectiva de mujeres y hombres

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Artículo 71. Deporte

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1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la consejería con competencias en materia de deporte, promoverá la igualdad entre mujeres y hombres en la actividad deportiva. La Administración autonómica competente en materia de deporte favorecerá la apertura efectiva de todas las disciplinas deportivas a las mujeres, con especial consideración a las mujeres vulnerables, mediante medidas específicas que se integrarán en los programas de desarrollo del deporte que incluyan las siguientes actuaciones:

a) La creación y adaptación de infraestructuras y servicios para promover un acceso igualitario a la práctica deportiva.

b) El fomento de la implicación de las y de los escolares y de sus familias en actividades que promuevan la igualdad de género en la práctica deportiva.

c) El desarrollo de acciones de concienciación y otras actividades para potenciar la participación de las mujeres en la práctica de la actividad física y deportiva, especialmente en deportes profesionales.

2. Asimismo, promoverá, a través de campañas de publicidad en los medios de comunicación públicos y privados, visibilizando los referentes femeninos en todo tipo de deportes, una imagen positiva de las mujeres en el deporte, diversificada y exenta de estereotipos o prejuicios de género, y potenciará el pluralismo deportivo y los eventos en los que participen mujeres.

3. La Administración autonómica fomentará que las entidades deportivas de Galicia establezcan medidas adecuadas para que sus órganos de gobierno logren una representación equilibrada de mujeres y hombres, fomenten las relaciones igualitarias entre ambos sexos desde un ambiente de colaboración y participación y difundan el empleo de un lenguaje no sexista ni discriminatorio en el seno de las relaciones entre las personas vinculadas a la entidad.

4. La formación del personal técnico-deportivo desde la Administración autonómica incluirá la perspectiva de género en el bloque común de materias que se impartan en el ciclo correspondiente, de acuerdo con lo establecido normativamente.