Articulo 71 Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón
Artículo 71. Protección de la maternidad.
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1. Los poderes públicos de Comunidad Autónoma de Aragón garantizarán la realización efectiva del principio de igualdad de oportunidades y de trato y la no discriminación en relación con el ejercicio de derechos derivados de la maternidad, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado.
2. Se promoverán las condiciones que eviten y eliminen los efectos discriminatorios que el embarazo y la propia maternidad puedan tener en los derechos sociales, económicos y laborales de las mujeres.
3. Se establecerá una atención integral específica a todas las mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad económica o social, especialmente a las mujeres jóvenes, en situación de discapacidad y a las víctimas de violencia.
