Articulo 71 Imp sobre el Valor Añadido -IVA-
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Articulo 71 Imp. sobre el Valor Añadido -IVA-

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Artículo 71. Lugar de realización de las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

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Uno. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes se considerarán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se encuentre en este territorio el lugar de la llegada de la expedición o transporte con destino al adquirente.

Dos. También se considerarán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto las adquisiciones intracomunitarias a que se refiere el artículo 13, número 1.º del presente Decreto Foral cuando el adquirente haya comunicado al vendedor el número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española, en la medida en que no hayan sido gravadas en el Estado miembro de llegada de la expedición o del transporte.