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Articulo 71 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-

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Artículo 71. Deducción por creación de empleo.

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(NOTA: Apdos. 1, 2, 3 y 6 con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016)

1. Será de aplicación una deducción de 5.000 euros de la cuota por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla, con contrato de trabajo indefinido y con un salario superior al salario mínimo interprofesional incrementado en un 70 por 100, experimentado durante el ejercicio, respecto de la plantilla media con dicho tipo de contrato correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores al inicio del período impositivo. A estos efectos, las entidades de nueva creación computarán cero trabajadores por el tiempo anterior a su constitución.

Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán exclusivamente personas-año con contrato de trabajo indefinido y con un salario superior al salario mínimo interprofesional incrementado en un 70 por 100. En el supuesto de trabajadores con contrato a tiempo parcial se computarán proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.

La deducción total no podrá exceder de la que correspondería al número de personas-año de incremento del promedio de la plantilla total de la entidad, durante dicho ejercicio, cualquiera que fuese su forma de contratación.

2. En el supuesto de que, manteniéndose el promedio de la plantilla total del ejercicio anterior, se produzca un incremento del promedio de la plantilla, con contrato de trabajo indefinido y salario superior al salario mínimo interprofesional incrementado en un 70 por 100, que sea superior al incremento del promedio de la plantilla total de la entidad, por la diferencia entre ambos incrementos se aplicará una deducción de 2.000 euros por persona-año.

Cuando reduciéndose el promedio de la plantilla total del ejercicio anterior se produzca un incremento del promedio de la plantilla, con contrato de trabajo indefinido y salario superior al salario mínimo interprofesional incrementado en un 70 por 100, la deducción prevista en el párrafo anterior se practicará sobre la diferencia positiva que, en su caso, se produzca entre el incremento señalado y la reducción del promedio de la plantilla total.

3. Las deducciones previstas en los números 1 y 2 anteriores serán, respectivamente, de 6.800 y de 3.200 euros por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores discapacitados contratados de acuerdo con los dispuesto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, calculado de forma separada por los procedimientos establecidos en los números anteriores.

4. La realización de operaciones de fusión, escisión y transformación de sociedades y empresas individuales para la creación de nuevas sociedades y, en general, en los supuestos de sucesión o continuidad de empresas, no darán lugar, por sí solas, a la aplicación de la deducción por creación de empleo.

5. En los supuestos en que la entidad forme parte de un grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, la base de la deducción habrá de tener en cuenta la situación conjunta de las entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea recta o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.

6. Las deducciones contempladas en los números anteriores serán incompatibles entre sí.

Las deducciones que en cada caso correspondan con arreglo a lo establecido en los números 1 y 2 estarán condicionadas a que el promedio de la plantilla, con contrato de trabajo indefinido y salario superior al salario mínimo interprofesional incrementado en un 70 por 100, del ejercicio de generación de la deducción sea igual o inferior al de los veinticuatro meses inmediatos siguientes a la conclusión del período impositivo en el que se generó la deducción.

En el supuesto de que la plantilla media, con contrato de trabajo indefinido y salario superior salario mínimo interprofesional incrementado en un 70 por 100, del ejercicio de generación de la deducción sea superior a la de los veinticuatro meses siguientes, el sujeto pasivo perderá la deducción correspondiente al importe de la diferencia resultante de comparar la deducción generada con la que le hubiera correspondido si la deducción se hubiera calculado según el promedio de plantilla, con contrato de trabajo indefinido y salario superior al salario mínimo interprofesional incrementado en un 70 por 100, correspondiente a los señalados veinticuatro meses siguientes.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la deducción hubiera sido aplicada antes de la conclusión del período de esos veinticuatro meses de mantenimiento de la plantilla con contrato de trabajo indefinido y salario superior al salario mínimo interprofesional incrementado en un 70 por 100, deberá ingresarse, en la declaración correspondiente al ejercicio en el que concluyan dichos veinticuatro meses, el importe indebidamente aplicado junto con los correspondientes intereses de demora.

7. Las empresas que acuerden en un convenio colectivo, junto a una reducción de al menos un 10 por 100 del tiempo de trabajo, un incremento de al menos un 10 por 100 de la plantilla total y de la plantilla con contrato de trabajo por tiempo indefinido, con el compromiso de mantenerlo durante los cinco años siguientes, tendrán derecho a aplicar los siguientes beneficios fiscales:

1.º Libertad de amortización para el inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias afectos, existentes y de nueva adquisición.

2.º Elevación al 25 por 100 del porcentaje de deducción a que se refiere el artículo 63.

3.º Incremento en un 25 por 100 de la deducción a que se refieren los apartados 1 y 3 de este artículo. La plantilla de referencia a efectos de evaluar el aumento de empleo será la correspondiente al año anterior al de la entrada en vigor del convenio en el que se haya acordado la reducción y reparto del tiempo de trabajo.

4.º Las entidades que deseen acogerse a estos beneficios fiscales habrán de presentar a la Administración tributaria un plan de implantación que recogerá el programa de inversiones y creación de empleo, así como el proyecto técnico de reparto y reorganización del tiempo de trabajo. Los beneficios fiscales establecidos en este número se aplicarán durante los periodos impositivos que se inicien en el año de la entrada en vigor del convenio a que se refiere el apartado 3.º anterior y en los cuatro años siguientes. Las entidades de nueva creación no podrán acceder a los beneficios regulados en este número.

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