Articulo 71 Impulso demográfico de Galicia
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»Artículo 71. Igualdad de condiciones en el acceso a programas y servicios
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La Administración autonómica facilitará el asentamiento de las personas gallegas retornadas en igualdad de condiciones que el resto de la población de Galicia.
A estos efectos, eliminará las eventuales barreras en el acceso a los programas y servicios de su competencia, prestando especial atención a las necesidades en el medio rural.
