Articulo 71 Impulso demográfico de Galicia
Ver Indice
»Artículo 71. Igualdad de condiciones en el acceso a programas y servicios
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Administración autonómica facilitará el asentamiento de las personas gallegas retornadas en igualdad de condiciones que el resto de la población de Galicia.
A estos efectos, eliminará las eventuales barreras en el acceso a los programas y servicios de su competencia, prestando especial atención a las necesidades en el medio rural.
