Articulo 71 Inclusión social
Ver Indice
»Artículo 71. Incentivos a la contratación
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Para favorecer su incorporación laboral, la Administración general de la Comunidad Autónoma considerará colectivo prioritario el integrado por las personas beneficiarias de la renta de inclusión social de Galicia, tanto para la regulación de los incentivos a la contratación por cuenta ajena como en lo referido a los incentivos al autoempleo y al fomento de la economía social.
