Articulo 71 Incorporación de las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE al ordenamiento jurídico español.
- Norma derogada, a partir del 11 de junio de 2017, exceptuando los anexos VIII y X a los solos efectos de la aplicabilidad del sistema de reconocimiento, y hasta tanto concluyan los trabajos de revisión a que se refiere el artículo 81.
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»Artículo 71. Conocimientos lingüísticos.
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Las personas beneficiarias del reconocimiento de sus cualificaciones profesionales deberán poseer los conocimientos lingüísticos del idioma castellano y, en su caso, de las otras lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas, necesarios para el ejercicio de la profesión en España, de acuerdo con la legislación vigente.
