Articulo 71 Industria de I Balears

Articulo 71 Industria de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 71. Sanciones accesorias

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En el caso de infracciones muy graves, además de la correspondiente sanción pecuniaria, el órgano competente para resolver puede imponer las siguientes sanciones accesorias:

a) El cierre del establecimiento o la suspensión, total o parcial, de la actividad, por un plazo no superior a cinco años.

b) En el caso de los agentes implicados en la seguridad industrial, la prohibición de ejercer sus funciones por un periodo de hasta cinco años.

2. En el caso de infracciones graves, además de la sanción pecuniaria, puede acordarse el cierre del establecimiento o la suspensión, total o parcial, de la actividad, por un plazo no superior a un año.