Articulo 71 IRPF Bizkaia
Artículo 71.- Límites de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
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1. Sin perjuicio de los límites financieros establecidos en su normativa específica, los límites de las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social serán los siguientes:
a) 5.000 euros anuales para la suma de las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social a que se refiere el artículo anterior y distintos de los previstos en las letras siguientes realizadas por los socios, partícipes, mutualistas o asegurados.»
b) 8.000 euros anuales para la suma de las contribuciones empresariales realizadas por los socios protectores, promotores de planes de pensiones de empleo a que se refieren los números 2.º y 3.º del apartado 1 del artículo anterior, mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, tomador en los planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia a favor de las personas socias, partícipes, aseguradas o mutualistas e imputadas a las mismas, así como de las aportaciones efectuadas por dichas personas socias, partícipes, aseguradas o mutualistas a los referidos sistemas de previsión social, sean estas aportaciones acordadas en negociación colectiva, deriven del reglamento del plan en el caso de personas socias trabajadoras o de trabajo de sociedades cooperativas y laborales o resulten de una decisión de la persona trabajadora.
Las aportaciones propias que la empresaria o el empresario individual o el o la profesional realice a planes o mutualidades de previsión social, a planes de pensiones de empleo a que se refieren los números 2.º y 3.º del apartado 1 del artículo anterior, o a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia, de los que a su vez sea promotora y partícipe, o mutualista, tomadora o socia protectora y beneficiario o beneficiaria se entenderán incluidas dentro de este mismo límite, siempre que estas aportaciones guarden un grado de proporcionalidad con las contribuciones que la o el empresario individual o profesional realice a favor de los y las trabajadoras a su cargo, atendiendo a un porcentaje salarial, proporción económica u otras circunstancias análogas.
Las aportaciones a planes de previsión social referidas en el párrafo anterior deberán cumplir los requisitos establecidos reglamentariamente.
c) 4.000 euros anuales para la suma de las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social de empleo en los que las y los partícipes o socios y socias de número sean personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas. Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión de empleo por personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que carezcan de trabajadoras y trabajadores a su cargo se entenderán incluidas dentro de este límite.
No se entenderá incluidas dentro del límite previsto en esta letra c) las aportaciones realizadas por personas socias trabajadoras o de trabajo de sociedades cooperativas y laborales.
d) No obstante lo establecido en las letras a), b) y c) anteriores de este apartado 1, y respetando los límites establecidos en las mismas, el límite conjunto de las reducciones por aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social será de 10.000 euros anuales, con preferencia para las realizadas a sistemas de empleo.
(NOTA: Apdo. 1 con efectos desde 1 de enero de 2025, a excepción de la letra d) que tendrá efectos a partir de 1 de enero de 2026)
2. Los límites establecidos en el apartado anterior, se aplicarán de forma independiente e individual a cada mutualista, partícipe, o asegurado o socio integrado en la unidad familiar.
3. Los socios, partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible general por exceder del límite máximo previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, respetando el citado límite y siempre que en el ejercicio en que se reduzcan no se encuentren en situación de jubilación.
Del mismo modo se podrá proceder tanto en los supuestos de exceso de las contribuciones empresariales respecto de su propio límite, como en el caso de que resulte de aplicación el límite conjunto a que se refiere la letra c) del apartado 1 de este artículo.
Cuando las aportaciones o las contribuciones no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible general por insuficiencia de la misma, podrán, asimismo, ser objeto de reducción en los cinco ejercicios siguientes, siempre que en el ejercicio en que se reduzcan el socio, partícipe, mutualista o asegurado no se encuentre en situación de jubilación.
Asimismo, las aportaciones realizadas en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior que no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible general por exceder del límite previsto en dicho apartado, podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes, siempre que en el ejercicio en que se reduzcan el cónyuge o pareja de hecho que ostente la condición de socio, partícipe, mutualista o asegurado no se encuentre en situación de jubilación. Cuando las aportaciones o las contribuciones no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible general por insuficiencia de la misma, podrán asimismo ser objeto de reducción en los cinco ejercicios siguientes, sin exceder de las mismas, siempre que en el ejercicio en que se reduzcan el cónyuge o pareja de hecho que ostente la condición de socio, partícipe, mutualista o asegurado no se encuentre en situación de jubilación.
Estas reglas no resultarán de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en su normativa financiera.
4. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, cuando en el período impositivo concurran aportaciones y contribuciones empresariales, se aplicará en primer lugar la reducción correspondiente a las contribuciones y a continuación la correspondiente a las aportaciones, siendo de aplicación, en todo caso, los límites establecidos en las letras a), b) y c) del apartado 1.
- Modificación realizada (71 (apdo. 1)) por NORMA FORAL 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 22-04-2025) en vigor desde 23-04-2025 - Modificación realizada (71 (apdo. 3)) por NORMA FORAL 5/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban determinadas modificaciones en materia tributaria.
(BI de 29-07-2016) en vigor desde 30-07-2016 - Artículo modificado (71 (apdo. 3, párrafo tercero)) por NORMA FORAL 3/2015, de 2 de marzo, de modificación de diversas Normas Forales en materia tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 09-03-2015) en vigor desde 10-03-2015
