Articulo 71 IRPF Gipuzkoa
Artículo 71. Límites de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
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1. Sin perjuicio de los límites financieros establecidos en su normativa específica, los límites de las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social serán los siguientes:
a) 5.000 euros anuales para la suma de las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social a que se refiere el artículo anterior y distintos de los previstos en las letras siguientes, realizadas por las personas socias, partícipes, mutualistas o aseguradas.
b) 8.000 euros anuales para la suma de las contribuciones empresariales realizadas por los socios protectores, promotores de planes de pensiones de empleo a que se refieren los números 2.º y 3.º del apartado 1 del artículo anterior, mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, tomador en los planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia a favor de las personas socias, partícipes, aseguradas o mutualistas e imputadas a las mismas, así como de las aportaciones efectuadas por dichas personas socias, partícipes, aseguradas o mutualistas a los referidos sistemas de previsión social, sean estas aportaciones acordadas en negociación colectiva, deriven del reglamento del plan en el caso de personas socias trabajadoras o de trabajo de sociedades cooperativas y laborales o resulten de una decisión de la persona trabajadora.
Las aportaciones propias que la empresaria o el empresario individual o la o el profesional realice a planes o mutualidades de previsión social, a planes de pensiones de empleo a que se refieren los números 2.º y 3.º del apartado 1 del artículo anterior, o a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia, de los que a su vez sea promotora o promotor y partícipe, o mutualista, tomadora o tomador o socia protectora o socio protector y beneficiaria o beneficiario se entenderán incluidas dentro de este mismo límite, siempre que estas aportaciones guarden un grado de proporcionalidad con las contribuciones que la o el empresario individual o profesional realice a favor de las personas trabajadoras a su cargo, atendiendo a un porcentaje salarial, proporción económica u otras circunstancias análogas.
Las aportaciones a planes de previsión social referidas en el párrafo anterior deberán cumplir los requisitos establecidos reglamentariamente.
c) 4.000 euros anuales para la suma de las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social de empleo en los que las personas partícipes o socias de número sean personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión de empleo por personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que carezcan de personas trabajadoras a su cargo se entenderán incluidas dentro de este límite.
No se entenderá incluidas dentro del límite previsto en esta letra c) las aportaciones realizadas por personas socias trabajadoras o de trabajo de sociedades cooperativas y laborales.
d) No obstante lo establecido en las letras a), b) y c) anteriores de este apartado 1, y respetando los límites establecidos en las mismas, el límite conjunto de las reducciones por aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social será de 10.000 euros anuales, con preferencia para las realizadas a sistemas de empleo.
(NOTA: Apdo. 1 con efectos a partir de 1 de enero de 2025, a excepción de la letra d), que producirá efectos a partir de 1 de enero de 2026. Con efectos exclusivos para el periodo impositivo 2025 el apdo. 1.d) tendrá la siguiente redacción: "d) No obstante lo establecido en las letras a), b) y c) anteriores de este apartado 1, y respetando los límites establecidos en las mismas, el límite conjunto de las reducciones por aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social será de 12.000 euros anuales, con preferencia para las realizadas a sistemas de empleo.")
2. Los límites establecidos en el apartado anterior, se aplicarán de forma independiente e individual a cada mutualista, partícipe, o asegurado o socio integrado en la unidad familiar.
3. Las personas socias, partícipes, mutualistas o aseguradas que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible general por exceder de los límites máximos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 de este artículo, respetando los respectivos límites y siempre que en el ejercicio en que se reduzcan no se encuentren en situación de jubilación. (NOTA: Párrafo con efectos a partir de 1 de enero de 2025)
Del mismo modo se podrá proceder tanto en los supuestos de exceso de aportaciones y contribuciones empresariales respecto del límite establecido en la letra b) del apartado 1 de este artículo, como en los casos en que resulte de aplicación el límite conjunto a que se refiere la letra d) de dicho apartado. (NOTA: Párrafo con efectos a partir de 1 de enero de 2025)
Cuando las aportaciones o las contribuciones no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible general por insuficiencia de la misma, podrán, asimismo, ser objeto de reducción en los cinco ejercicios siguientes, siempre que en el ejercicio en que se reduzcan la persona socia, partícipe, mutualista o asegurada no se encuentre en situación de jubilación.
Asimismo, las aportaciones realizadas en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior que no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible general por exceder del límite previsto en dicho apartado, podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes, siempre que en el ejercicio en que se reduzcan el cónyuge o pareja de hecho que ostente la condición de socio o socia, partícipe, mutualista o asegurado o asegurada no se encuentre en situación de jubilación. Cuando las aportaciones o las contribuciones no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible general por insuficiencia de la misma, podrán asimismo ser objeto de reducción en los cinco ejercicios siguientes, sin exceder de las mismas, siempre que en el ejercicio en que se reduzcan el cónyuge o pareja de hecho que ostente la condición de socio o socia, partícipe, mutualista o asegurado o asegurada no se encuentre en situación de jubilación.
Estas reglas no resultarán de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en su normativa financiera.
4. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, cuando en el período impositivo concurran aportaciones y contribuciones empresariales, se aplicará en primer lugar la reducción correspondiente a las aportaciones y contribuciones a sistemas de empleo y a continuación la correspondiente a las aportaciones a sistemas distintos a los de empleo, siendo de aplicación, en todo caso, los límites establecidos en las letras a), b), c) y d) del apartado 1. (NOTA: Párrafo con efectos a partir de 1 de enero de 2025)
- Modificación realizada (71 (apdos. 1.d) y 3, se modifica)) por Norma Foral 2/2025, de 24 de noviembre, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobadas por la Ley 3/2025, de 29 de abril, y se aprueban otras modificaciones tributarias.
(SS de 28-11-2025) en vigor desde 29-11-2025 - Modificación realizada (71 (apdos. 1 y 4)) por Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias.
(SS de 15-05-2025) en vigor desde 16-05-2025 - Modificación realizada (71 (apdo. 1.b)) por Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024.
(SS de 17-05-2024) en vigor desde 18-05-2024 - Modificación realizada (71 (apdo. 3)) por NORMA FORAL 7/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias.
(SS de 28-12-2015) en vigor desde 29-12-2015 - Artículo modificado (71 (apdo. 3)) por NORMA FORAL 18/2014, de 16 de diciembre, de correcciones técnicas de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y otras modificaciones tributarias.
(SS de 19-12-2014) en vigor desde 20-12-2014
