Articulo 71 Juego y prevención de la ludopatía
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»Artículo 71. Hecho imponible
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De conformidad con el artículo 36 del Texto refundido de tasas fiscales, aprobado por el Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, constituye el hecho imponible la autorización, celebración u organización de rifas, tómbolas o combinaciones aleatorias cuando:
a) En el caso de las rifas o tómbolas, la Administración de la Generalitat sea el órgano competente para autorizar la celebración o hubiera sido la competente para autorizarla en los supuestos en que se organicen o celebren sin solicitar dicha autorización.
b) En el caso de las combinaciones aleatorias, cuando el ámbito de aplicación o desarrollo de las mismas no exceda de los límites territoriales de la Comunitat Valenciana.
