Articulo 71 Juventud de Galicia

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Artículo 71. Prescripción

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1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses; las graves, a los dos años; y las muy graves, a los tres años.

2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben al año; las impuestas por infracciones graves, a los dos años; y las impuestas por infracciones muy graves, a los tres años.