Articulo 71 Ley 1/1984, de 19 de enero, Madrid, Administración institucional
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»Artículo 71.
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Los consorcios, definidos en el artículo 2.2.e), podrán realizar actividades de fomento, prestacionales o de gestión común de servicios públicos y cuantas otras estén previstas en las leyes.
Los consorcios se regirán por lo establecido en la legislación básica estatal que regula el régimen jurídico del sector público, en la normativa autonómica de desarrollo y en sus estatutos.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Ley 5/2025 de 23 de Dic C.A. Madrid (Hacienda de la Comunidad de Madrid) (M de 29-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
