Articulo 71 Ley 1/1984, ...titucional

Articulo 71 Ley 1/1984, de 19 de enero, Madrid, Administración institucional

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Artículo 71.

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Los consorcios, definidos en el artículo 2.2.e), podrán realizar actividades de fomento, prestacionales o de gestión común de servicios públicos y cuantas otras estén previstas en las leyes.

Los consorcios se regirán por lo establecido en la legislación básica estatal que regula el régimen jurídico del sector público, en la normativa autonómica de desarrollo y en sus estatutos.

Modificaciones