Artículo 71 Ley 11/2026,...or público

Artículo 71. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 71. Modificación de la Ley 9/2022, de la ciencia.

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1. Se añade una letra, la u, al artículo 5 de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia, con el siguiente texto:

«u) El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña por su actividad de investigación, desarrollo e innovación en cartografía, geología y el resto de funciones que le son encomendadas.»

2. Se modifica el nombre del artículo 70 de la Ley 9/2022, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 70. Servicios científico-técnicos y otras infraestructuras de apoyo y de cooperación entre agentes y de apoyo a la transferencia tecnológica»

3. Se añade un apartado, el 4, al artículo 70 de la Ley 9/2022, con el siguiente texto:

«4. Los agentes Tecnio, definidos como los grupos o conjuntos de grupos de investigación del sistema universitario de Cataluña, tanto público como privado, y los centros de investigación del sistema CERCA, los centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas situados en Cataluña y otras entidades de derecho público radicadas en Cataluña, que dispongan de capacidades tecnológicas propias y diferenciadas y de experiencia demostrable en la colaboración en proyectos de investigación y desarrollo con el tejido empresarial y que se regulan según la normativa de acreditación Tecnio establecida por el Gobierno mediante la Agencia para la Competitividad de la Empresa.»

4. Se añade una disposición adicional, la vigésima, a la Ley 9/2022, con el siguiente texto:

«Disposición adicional vigésima. Agentes Tecnio

El Gobierno, mediante el departamento competente en la regulación de la acreditación Tecnio, debe presentar, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, una propuesta de norma reglamentaria para definir el modelo de desarrollo que los agentes Tecnio deben cumplir en materia de transferencia de conocimiento, tecnología e innovación en función de las necesidades del tejido económico, industrial y social de Cataluña, y deben garantizar una financiación estructural basal a cargo de los presupuestos de la Generalidad con el objetivo de asegurar la suficiencia financiera y el cumplimiento de los objetivos establecidos.»

5. Se añade una disposición adicional, la vigésima primera, a la Ley 9/2022, con el siguiente texto:

«Disposición adicional vigésima primera. Régimen de autonomía aplicable a la Fundación InnoFAB

»1. Con el fin de contribuir a la autonomía estratégica europea y a los objetivos de liderazgo económico de Cataluña en el marco de la estrategia Catalunya Lidera, y de reforzar el desarrollo y la transferencia de conocimiento en el ámbito estratégico de las tecnologías profundas, se aplica a la Fundación InnoFAB el régimen de autonomía establecido para los centros CERCA en el artículo 46.

»2. También es de aplicación a la Fundación InnoFAB el régimen específico establecido para los centros CERCA del sector público de la Generalidad por la sección segunda del capítulo II del título IV, mientras mantenga su condición de fundación del sector público de la Generalidad.

»3. La aplicación de este régimen tiene por objeto dotar a la Fundación InnoFAB de la flexibilidad organizativa, económica y de gestión necesaria para el desarrollo de sus finalidades en el ámbito estratégico mencionado, y no comporta, por sí misma, la adquisición de la condición de centro CERCA, que se rige por los requisitos y el procedimiento de reconocimiento establecidos por la presente ley.»