Artículo 71. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
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»Artículo 71. Intervención en debates y votaciones.
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Los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a intervenir y votar libremente en el pleno y en las comisiones de las que forman parte. Mediante reglamento orgánico se puede regular el derecho de los concejales y de las concejalas a intervenir en los debates, individualmente o a través de su portavoz, así como los criterios relativos a la ordenación de los debates, entre otras cuestiones.
