Artículo 71 Ley 3/2026, ... Andalucía

Artículo 71. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía

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Artículo 71. Planes anuales de mejoras.

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1. Las actuaciones vinculadas al fondo de mejoras se planificarán y ejecutarán conforme a los correspondientes documentos técnico-facultativos, suscritos por profesionales con titulación forestal universitaria, denominados planes anuales de mejoras.
2. El plan anual de mejoras podrá ser elaborado por una de las siguientes entidades:
a) La entidad que administre el fondo de mejoras, oída en su caso la entidad o entidades titulares de los montes que hayan aportado ingresos.
b) La entidad titular o la gestora del monte, en cuyo caso deberá comunicarlo previamente a la Administración forestal.
3. La facultad de inspección, control y coordinación del fondo de mejoras corresponde a la Consejería competente en materia forestal.
4. Los planes de mejoras deberán ser conformes, en todo caso, con las previsiones del correspondiente instrumento de ordenación forestal aprobado y en vigor. En caso de no existir dicho instrumento, estos planes de mejoras deberán ser aprobados por la Consejería competente en materia forestal.
5. Estos planes serán de carácter obligatorio y su estructura, contenido y normas de elaboración se regularán reglamentariamente.