Artículo 71 Ley 4/2026, ...operativas

Artículo 71. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas

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Artículo 71. -La dirección.

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1. Las competencias de las personas miembros de la dirección se extenderán a los asuntos concernientes al giro o tráfico ordinario de la empresa cooperativa. Los actos de disposición relativos a derechos reales, fianzas o avales con cargo al patrimonio de la cooperativa requerirán autorización expresa del órgano de administración, salvo que dichos actos formen parte de la actividad propia de la cooperativa.

2. Las personas miembros de la dirección deberán presentar al órgano de administración, al menos una vez al año, un informe detallado sobre la situación económica de la cooperativa.

Asimismo, deberán comunicar sin demora al órgano de administración toda información que, por su importancia, requiera ser conocida por este.

Estas personas asistirán a las sesiones del órgano de administración y de la asamblea general, cuando se las convoque, y, en particular, para que informe sobre aspectos de su gestión.