Artículo 71. Ley 9/2026, de 23 de julio, Cantabria, Control Ambiental
Artículo 71. Promoción de sistemas de gestión ambiental y auditorías ambientales.
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Copiloto jurídico
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria promocionará el conocimiento de los distintivos de garantía de calidad ambiental, tales como el sistema EMAS y el sistema de la etiqueta ecológica de la UE, entre los consumidores y empresarios. En especial, dentro del marco jurídico vigente, podrá conceder ayudas económicas e incentivos a las empresas que fabriquen los productos que hayan obtenido la etiqueta ecológica de la UE.
2. Las administraciones públicas fomentarán la realización de auditorías ambientales o ecoauditorías, como sistema de evaluación de la gestión ambiental de empresas que desarrollen actividades económicas, así como su correspondiente información al público.
3. La realización de auditorías ambientales podrá configurarse como un requisito para la percepción de ayudas y subvenciones o deducciones fiscales.
4. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá reconocer otros sistemas de gestión ambiental para los fines y materias de esta ley.
