Articulo 71 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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Articulo 71 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento

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Artículo 71

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En el Libro Diario se hará constar, por orden riguroso de entrada, el día y la hora de la presentación de los títulos referentes a hipotecas mobiliarias y prendas sin desplazamiento, debiéndose practicar las inscripciones correspondientes en el plazo de treinta días, a contar desde esa presentación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955