Articulo 71 Medidas fisca... para 2023

Articulo 71 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023

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Artículo 71. Modificación de la Ley 16/2017, del cambio climático

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1. Se modifica el apartado 3 del artículo 34 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, que queda redactado del siguiente modo:

«3. En los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos que se desarrollen en Cataluña, deben valorarse las emisiones de gases de efecto invernadero que su ejecución y gestión puedan producir, así como la vulnerabilidad ante los impactos del cambio climático. Los departamentos competentes en materia de cambio climático y evaluación ambiental deben establecer las metodologías y guías oportunas que faciliten el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero y el análisis de la vulnerabilidad.»

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 56 de la Ley 16/2017, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El Gobierno debe establecer los instrumentos oportunos para facilitar que los ciudadanos dispongan de información sobre la huella de carbono de los productos y puedan decidir su consumo conociendo las emisiones que ha generado la producción y el transporte de un determinado bien.»

3. Se modifica el apartado 2 del artículo 56 de la Ley 16/2017, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Los instrumentos a que se refiere el apartado 1 deben incluir el detalle de la metodología de cálculo que se haya utilizado y de las fuentes de datos utilizadas. Estas metodologías deben ser coherentes con las directrices que establezca la Unión Europea sobre la huella ambiental de los productos.»

4. Se modifica el apartado 3 del artículo 56 de la Ley 16/2017, que queda redactado del siguiente modo:

«3. El departamento competente en materia de cambio climático y el departamento competente en materia de consumo deben establecer los acuerdos pertinentes con los representantes de los diferentes sectores de los productos que incluye el anexo III para hacer posible que la información sobre la huella de carbono de los productos llegue al consumidor de forma fácilmente comprensible y accesible.»

5. Se modifica la disposición adicional sexta de la Ley 16/2017, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional sexta. Plazo para la implantación de la huella de carbono de productos

»Los instrumentos a que se refiere el artículo 56 sobre la huella de carbono de los productos que incluye el anexo III deben estar disponibles, a más tardar, el 1 de enero de 2026.»