Articulo 71 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización 2018 de la Generalitat
Artículo 71
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Se introducen las disposiciones adicionales séptima y octava en la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional séptima. Procedimiento sancionador en materia de Bienestar Animal
Los artículos 147, 155, 158, 159 y160 de la presente Ley, serán de aplicación a los procedimientos sancionadores que se incoen en materia de Bienestar Animal, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en el marco de la normativa básica estatal sobre la materia.
Disposición adicional octava. Procedimiento sancionador en materia de Sanidad Animal
Los artículos 147, 155, 158, 159 y 160 de la presente Ley, serán de aplicación a los procedimientos sancionadores que se incoen en materia de Sanidad Animal, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en el marco de la normativa básica estatal sobre la materia.»
