Articulo 71 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana
Artículo 71
Se modifica el artículo 123 quáter de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:
Artículo 123 quáter. Plan anual de supervisión continua
1. La Intervención General de la Generalitat decidirá anualmente la realización de actuaciones de control concretas en el marco de la supervisión continua, atendiendo a los medios disponibles y a un análisis de riesgos en el que se tendrá en consideración los resultados de las actuaciones de control interno efectuadas por la propia Intervención General.
2. Las decisiones adoptadas se plasmarán en el Plan anual de supervisión continua previsto en la letra d del apartado 1 del artículo 96 de esta ley.