Articulo 71 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
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»Artículo 71.
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Se modifica el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 8/1985, de 31 de mayo, de Regulación de la Actuación Financiera de las Cooperativas con Sección de Crédito en la Comunitat Valenciana, que queda redactado en los siguientes términos:
2. Las Secciones de Crédito destinarán, al menos, el 50% de sus excedentes y beneficios a la Reserva Obligatoria. Cuando los recursos propios de la Sección de Crédito superen el 20% del total de sus activos, el porcentaje de dotación obligatoria se podrá reducir al 20%.
