Articulo 71 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la m...on la Administración
Articulo 71 Medidas de si...nistración

Articulo 71 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 71. Modificación de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


La Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade disposición adicional única, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional única. Subvenciones y ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

La exigencia del interés de demora para los reintegros, devoluciones y remanentes no aplicados no será de aplicación a las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

Las disposiciones reglamentarias específicas, de carácter estatal y no básico, en materia de subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo serán de aplicación supletoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Dos. Se añade disposición transitoria única, que queda redactada como sigue:

«Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

a) A los procedimientos de reintegro, devolución y remanentes no aplicados ya iniciados antes de la entrada en vigor de la disposición adicional única de esta ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

b) Los procedimientos de reintegro, devolución y remanentes no aplicados iniciados tras la entrada en vigor de la disposición adicional única de esta ley se regirán por lo dispuesto en ésta.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024