Articulo 71 Medidas tribu...007 Aragón

Articulo 71 Medidas tributarias 2007 Aragón

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Artículo 71. -Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativas que se enumeran en los distintos epígrafes de lascorrespondientes tarifas.