Articulo 71 Mejora de la ...l del agua

Articulo 71 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua

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Artículo 71. Infracción tributaria por repercutir incorrectamente el canon de gestión de depuradoras o el canon de gestión de redes de colectores sin perjuicio económico para la hacienda pública

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1. Constituye infracción tributaria leve repercutir incorrectamente el canon de gestión de depuradoras o el canon de gestión de redes de colectores en las facturas o recibos que emita la entidad suministradora o prestadora del servicio de alcantarillado para documentar la contraprestación de sus servicios, cuando de esta repercusión incorrecta no se produzca o no pueda producirse perjuicio económico para la hacienda pública.

2. La base de la sanción será la diferencia entre el canon de gestión de depuradoras o el canon de gestión de redes de colectores repercutido y lo que procedía repercutir.

3. La sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del diez por ciento de la base.