Articulo 71 Menor de Castilla-La Mancha

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Artículo 71. Cumplimiento de medidas en medio abierto.

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1. Para el cumplimiento de las medidas en medio abierto dispuestas por resolución judicial, la Administración Autonómica dispondrá de los necesarios medios personales y materiales en todo su territorio. Se deberá comunicar a los Juzgados y Fiscalías de Menores relación de recursos que permitan el cumplimiento de dichas medidas

2. Las medidas en medio abierto se ejecutarán por el tiempo y en el modo estipulado en la resolución judicial, teniendo como base el proyecto educativo individualizado de las mismas que elabore el profesional designado por el órgano competente contando con el apoyo de los equipos interdisciplinares.

3. El desarrollo del proyecto y la ejecución se realizará siguiendo los términos del protocolo de actuación que, a tal efecto, se elabore.

4. La Consejería competente en materia de protección de menores creará la figura del Coordinador de Medidas, que será el supervisor de la ejecución de las mismas, dictadas por los Jueces.