Articulo 71 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
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»Artículo septuagésimo primero.-
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Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 47, «Evaluación individualizada de impacto ambiental», de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, que queda redactado en los siguientes términos:
«3.- En los supuestos de actividades incluidas en el apartado A del anexo II de la presente Ley y sometidas a su vez al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, dicha evaluación suplirá, a todos los efectos, al trámite de imposición de medidas correctoras al que se refiere el artículo 59 de esta ley».
