Articulo 71 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Artículo 71. Requisitos previos.

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Antes de iniciarse el aprovechamiento de los pastos, deberá acreditarse ante la Entidad titular del monte objeto del aprovechamiento tanto la inscripción del ganado en el registro pecuario correspondiente, como el abono del canon establecido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994