Artículo 71 Montes de Andalucía

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Artículo 71. Planes anuales de mejoras.

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1. Las actuaciones vinculadas al fondo de mejoras se planificarán y ejecutarán conforme a los correspondientes documentos técnico-facultativos, suscritos por profesionales con titulación forestal universitaria, denominados planes anuales de mejoras.

2. El plan anual de mejoras podrá ser elaborado por una de las siguientes entidades:

a) La entidad que administre el fondo de mejoras, oída en su caso la entidad o entidades titulares de los montes que hayan aportado ingresos.

b) La entidad titular o la gestora del monte, en cuyo caso deberá comunicarlo previamente a la Administración forestal.

3. La facultad de inspección, control y coordinación del fondo de mejoras corresponde a la Consejería competente en materia forestal.

4. Los planes de mejoras deberán ser conformes, en todo caso, con las previsiones del correspondiente instrumento de ordenación forestal aprobado y en vigor. En caso de no existir dicho instrumento, estos planes de mejoras deberán ser aprobados por la Consejería competente en materia forestal.

5. Estos planes serán de carácter obligatorio y su estructura, contenido y normas de elaboración se regularán reglamentariamente.