Articulo 71 Mossos d´Esquadra
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»Artículo 71.
Vigente
1. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra» que induzcan a otros a realizar actos o tener conductas constitutivos de falta disciplinaria incurren en la misma responsabilidad que éstos.
2. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra» que encubran las faltas consumadas muy graves y graves incurren en una falta de un grado inferior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-1994 en vigor desde 09-08-1994