Articulo 71 Mossos d´Esquadra

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Artículo 71.

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1. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra» que induzcan a otros a realizar actos o tener conductas constitutivos de falta disciplinaria incurren en la misma responsabilidad que éstos.

2. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra» que encubran las faltas consumadas muy graves y graves incurren en una falta de un grado inferior.